jueves, 7 de julio de 2011

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DOCUMENTO PRIVADO


En la Ciudad de BAHIA DE CARAQUEZ, PROVINCIA DE MANABI , a los _CUATRO_ días del mes de JULIO del DOS MIL ONCE se presenta el Señor JAVIER ENRIQUE VERA FARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 131446911-3, obrando en su propio nombre, celebra el presente Contrato de Sociedad Comercial Unipersonal, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: se regirá bajo la siguiente razón social LOS CARAS CIA LTDA, Con esta podrá contratar, abrir cuentas bancarias, realizar la propaganda comercial de la Empresa y ejecutar todos los actos propios del objeto social, (conforme al artículo 357 del código de cio.).

SEGUNDA: Su socio fundador ADRIANA MONCAYO. Su responsabilidad queda limitada al monto de sus aportes.

TERCERA: El objeto de esta sociedad, será el diseño, fabricación, representación y mantenimiento de equipos computadores y programas. También la de enajenar, a cualquier título, muebles e inmuebles, tomar o dar dinero en préstamo a interés; grabar  en cualquier forma sus bienes muebles e inmuebles, tomar o dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos según las necesidades de la sociedad.
CUARTA: El domicilio de esta sociedad será la ciudad de BAHIA DE CARAQUEZ.

QUINTA: El capital social, comprendido en una cuota, ha sido pagado íntegramente; así: Socio: GISSELA ESTEFANIA CAICEDO LOPEZ de $ 1000.00. Esta cuota no es negociable ni se podrá ceder a terceros.

SEXTA: El socio delega la administración de la sociedad a un Gerente y un suplente de Gerente, por periodo de tres años para el ejercicio de sus funciones como tal a partir de la fecha de la firma del presente documento. El Gerente es el representante legal de la Sociedad, el suplente del Gerente tendrá la función de reemplazar al Gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. Se designa al señor PAULO XAVIER MERA VERA  como Gerente  para el primer periodo que se inicia en esta fecha.

SEPTIMO: Son atribuciones del Gerente, el celebrar y ejecutar en todos los actos, contratos comprendidos, dentro de su objeto social o que tengan relación directa con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. En cumplimiento de tales funciones, el Gerente será el administrador de los negocios sociales con derecho al uso de la firma o razón social, con restricciones limitaciones fijadas por el Socio; representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; comprar, enajenar, comprometer, transigir, arbitrar, desistir, interponer todo género de recursos, comparecer en las disputas del dominio de los bienes de la sociedad de cualquier clase, alterar su forma, darlos en prenda, grabarlos y limitarlos y en general efectuar operaciones hasta por la suma de($500.00). Las de mayor cuantía requieren autorización del Socio.

OCTAVO: La sociedad tiene un término de duración de tres años a partir de la fecha de esta acta.

NOVENO: La sociedad podrá continuar con los herederos del socio difunto, quienes deben nombrar un único representante ante la sociedad.

DÉCIMO: EL Socio tiene todas las atribuciones que señalan las leyes.

DÉCIMOPRIMERA: Además de las causales de disolución establecidas por la Ley, la sociedad se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el valor de los activos sociales a menos del 50% del capital social. La sociedad llevará un libro de Registro donde se anotarán el nombre del Socio, el valor de su cuota, así como las sesiones que se produzcan. Además de un libro de Actas y un Diario Mayor.

DECIMOSEGUNDA: La sociedad no podrá constituirse carente de obligaciones ajenas,

DECIMOTERCERA: En todo lo previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre Sociedades Unipersonales y las de responsabilidad Limitada.


Firmada
DANIELA CEDE;O MENDOZA



c.c. D.C.

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